ARTÍCULO 208.- El recurso de inconformidad podrá desecharse en los siguientes casos:
I.- Cuando se presente fuera del término a que se refiere el artículo 439 de la Ley;
II.- Cuando no se acredite, en términos de la Ley, la personalidad del promovente;
III.- Si el recurrente, dentro del término señalado en el acuerdo respectivo, no cumple con la prevención emitida por la Secretaría, y
IV.- Los demás que procedan conforme a las disposiciones legales aplicables en la Ley y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios