ARTÍCULO 1325.- En materia de desechos radiactivos, determinará sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal:
I. Su clasificación en función del grado de riesgo para la salud humana;
II. Los criterios de manipulación, recolección, tratamiento y evacuación;
III. Las condiciones y requisitos para su almacenamiento provisional;
IV. Los requisitos para su embalaje y transportación;
V. Las características de los contenedores y su señalización;
VI. Los requisitos para obtener el permiso sanitario para la evacuación de efluentes radiactivos al medio ambiente, y
VII. Los demás aspectos, requisitos, condiciones y características que la Secretaría juzgue convenientes establecer, en materia de desechos radiactivos.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios