ARTÍCULO 975.- Para los efectos del presente Reglamento los alimentos preparados envasados se clasifican en:
I. Deshidratados;
II. Condensados o concentrados;
III. Refrigerados o congelados, y
IV. Otros que autorice la Secretaría.
Estos productos cumplirán las especificaciones nutricionales, físico-químicas y microbiológicas que se señalen en la norma correspondiente.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios