Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Capítulo V

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 90.- Deberán contar con responsables o auxiliares de responsable,...

ARTÍCULO 91.- Los responsables a que se refiere el artículo...

ARTÍCULO 92.- El auxiliar de responsable puede ser pasante técnico...

ARTÍCULO 93.- El responsable o auxiliar de responsable de los...

ARTÍCULO 94.- El responsable o auxiliar de los establecimientos en...

ARTÍCULO 95.- El responsable de establecimientos destinados al almacenamiento y...

ARTÍCULO 96.- La Secretaría determinará en qué casos se podrá...

ARTÍCULO 97.- Para obtener autorización para fungir como responsable o...

ARTÍCULO 98.- Los responsables autorizados por la Secretaría tendrán la...

ARTÍCULO 99.- Los titulares de la licencia sanitaria de los...

ARTÍCULO 100.- Los responsables y sus auxiliares cumplirán con los...

ARTÍCULO 101.- El responsable de un sistema de abastecimiento de...

ARTÍCULO 102.- El responsable de los establecimientos, destinados al proceso...

ARTÍCULO 103.- El responsable en seguridad radiológica deberá supervisar que...

ARTÍCULO 104.- Los responsables de equipos que utilicen materiales radiactivos...

ARTÍCULO 105.- Los responsables de fuentes de radiación ionizantes que...

ARTÍCULO 106.- Los responsables de fuentes de radiación ionizantes que...

ARTÍCULO 107.- El responsable del establecimiento o vehículo donde operen...

ARTÍCULO 108.- En el caso del gas licuado y gas...

ARTÍCULO 109.- El responsable verificará, con la frecuencia requerida, que...

ARTÍCULO 110.- Cuando se compruebe que el responsable o auxiliar...

ARTÍCULO 111.- En los casos en que resulten afectadas, por...

ARTÍCULO 112.- Las instrucciones que dé el responsable o auxiliar...

ARTÍCULO 113.- La infracción del artículo precedente, hará acreedor al...