ARTÍCULO 1298.- La Secretaría en la norma técnica que al efecto publique en la Gaceta Sanitaria, clasificará los diversos establecimientos donde se almacenen, produzcan, utilicen u operen fuentes de radiaciones ionizantes con fines médicos.
Igualmente emitirá y publicará normas técnicas en lo referente a
I. Señalamiento de estos establecimientos;
II. Condiciones y requisitos para la expedición de la licencia sanitaria;
III. Seguridad radiológica en la operación y utilización de fuentes de radiaciones ionizantes;
IV. Especificaciones de los manuales de seguridad de establecimientos;
V. Procedimientos de descontaminación de áreas y equipos de trabajo;
VI. Requisitos de descontaminación de áreas y equipos de trabajo;
VII. Características del equipo de protección de personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes, y
VIII. Manual de seguridad radiológica.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios