ARTÍCULO 1308.- Queda prohibido rebasar los límites máximos permisibles de exposición a las radiaciones ionizantes tanto del personal ocupacionalmente expuesto, como de la población en general, en los términos de las disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios