ARTÍCULO 1307.- Para efectos de control sanitario, en materia de fuentes de radiaciones ionizantes con fines médicos, la Secretaría determinará:
I. Los criterios de hermeticidad de fuentes selladas;
II. Las características de los contenedores de fuentes selladas y abiertas;
III. Los requisitos para embalaje, almacenamiento y transporte de fuentes de radiaciones ionizantes;
IV. El etiquetado y señalamiento de equipos y fuentes de radiaciones ionizantes, y
V. Los demás aspectos, requisitos, condiciones y características que la Secretaría juzgue conveniente establecer, en materia de seguridad radiológica.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios