ARTÍCULO 214.- En materia de agua para consumo humano, se determinará en la norma:
I.- El tratamiento a que deberá sujetarse en los sistemas públicos de abastecimiento, para asegurar su potabilidad;
II. El tipo, contenido y periodicidad de los análisis y exámenes necesarios para vigilar su potabilidad;
III. Las técnicas para la toma, conservación, transporte y manejo de muestras, así como los métodos para realizar las determinaciones necesarias para verificar su potabilidad;
IV. Los métodos de prueba de equipos y aparatos purificadores de tipo doméstico, y
V. Los demás aspectos, condiciones, requisitos y características que la Secretaría juzgue necesarios para que el agua pueda ser destinada para consumo humano.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios