ARTÍCULO 169.- Para obtener el registro sanitario se requiere presentar solicitud en las formas oficiales, acompañando la información y documentos siguientes:
I.- Copia de la licencia sanitaria vigente del establecimiento en el que se pretenda procesar o utilizar el producto o equipo o, en su caso, acta de inspección que no reporte anomalías sanitarias;
II.- Información científica y técnica para demostrar que el producto o equipo reúne las características de seguridad y eficacia, cuando así lo determine la Secretaría;
III.- Proyecto, en su caso, de etiquetas, así como la presentación de los envases y empaques;
IV.- Tratándose de equipos, las disposiciones de su estructura, material, partes y funciones, y
V.- Las demás que se señalen en este Reglamento y en la norma correspondiente.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios