ARTÍCULO 27.- Las especificaciones de identidad de los productos para fines sanitarios, deberán contener lo siguiente:
I.- Denominación genérica y específica;
II.- Descripción del producto;
III.- Ingredientes básicos y opcionales, y
IV.- Características físicas, químicas y biológicas, en su caso.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios