ARTÍCULO 1221.- La Secretaría determinará los requisitos sanitarios para la protección de la salud durante todo acto relacionado con el proceso, la aplicación y uso de los productos y sustancias que regula este Título. Asimismo establecerá, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades competentes:
I. Los procedimientos y requisitos de descontaminación de áreas y equipos de trabajo;
II. Los requisitos sanitarios para su embalaje, envase, almacenamiento y transporte;
III. Los requisitos sanitarios para la recolección, transporte y disposición final de sus envases, desechos y residuos, y
IV. Los demás aspectos, condiciones, requisitos y características que juzgue necesarios para la vigilancia y control sanitarios de su proceso, aplicación y uso.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios