Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Título vigésimo quinto

TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1296.- Para los efectos de este Reglamento, se consideran...

ARTÍCULO 1297.- Se consideran fuentes de radiación: los reactores nucleares,...

ARTÍCULO 1298.- La Secretaría en la norma técnica que al...

ARTÍCULO 1299.- Para los efectos de este Reglamento y de...

ARTÍCULO 1300.- La Secretaría dictará y vigilará el cumplimiento de...

ARTÍCULO 1301.- Las fuentes selladas de radiaciones ionizantes con fines...

ARTÍCULO 1302.- El permiso para el uso de fuentes selladas...

ARTÍCULO 1303.- Las fuentes selladas de radiaciones ionizantes con fines...

ARTÍCULO 1304.- Las fuentes abiertas de radiaciones ionizantes con fines...

ARTÍCULO 1305.- En todo establecimiento donde operen o utilicen fuentes...

ARTÍCULO 1306.- Los establecimientos donde se utilice material radiactivo requieren...

ARTÍCULO 1307.- Para efectos de control sanitario, en materia de...

ARTÍCULO 1308.- Queda prohibido rebasar los límites máximos permisibles de...

ARTÍCULO 1309.- Cuando por causa de un accidente o siniestro...

ARTÍCULO 1310.- Queda prohibida la exposición a dosis mayores de...

ARTÍCULO 1311.- En lo relativo a dosis permisibles se determinará:...

ARTÍCULO 1312.- La utilización de fuentes selladas de radiaciones ionizantes...

ARTÍCULO 1313.- La Secretaría deberá coordinarse con otras dependencias y...

ARTÍCULO 1314.- Independientemente de lo que establezcan las normas de...

ARTÍCULO 1315.- El personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes, deberá...

ARTÍCULO 1316.- Para efectos de este Reglamento, sólo bajo prescripción...

ARTÍCULO 1317.- El titular de la licencia sanitaria correspondiente, al...

ARTÍCULO 1318.- En materia de exposición de personas a radiaciones...

ARTÍCULO 1319.- Los medios de transporte de fuentes de radiación...

ARTÍCULO 1320.- En todo establecimiento donde operen fuentes de radiación...

ARTÍCULO 1321.- Se consideran desechos radiactivos, todo subproducto generado en...

ARTÍCULO 1322.- Se entiende por disposición final de un desecho...

ARTÍCULO 1323.- Queda prohibida la evacuación de efluentes radiactivos al...

ARTÍCULO 1324.- Requiere permiso de la Secretaría y la evacuación...

ARTÍCULO 1325.- En materia de desechos radiactivos, determinará sin perjuicio...

ARTÍCULO 1326.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley...

ARTÍCULO 1327.- El equipo de protección del personal ocupacionalmente expuesto...

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 1328.- Para los efectos de este Reglamento, la Secretaría...

ARTÍCULO 1329.- En todo establecimiento en donde se realicen las...

ARTÍCULO 1330.- El responsable sanitario verificará con la frecuencia requerida...

ARTÍCULO 1331.- Los establecimientos e instalaciones a que se refiere...

ARTÍCULO 1332.- Para evitar riesgos a la salud de la...

ARTÍCULO 1333.- La Secretaría determinará los requisitos sanitarios de los...

ARTÍCULO 1334.- Los vehículos de transporte de gas licuado de...

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 1335.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por:...

ARTÍCULO 1336.- La Secretaría determinará las características sanitarias y establecerá...

ARTÍCULO 1337.- La Secretaría a solicitud de personas físicas o...

ARTÍCULO 1338.- La Secretaría promoverá la implantación de servicios públicos...

ARTÍCULO 1339.- La Secretaría promoverá y apoyará la realización de...

ARTÍCULO 1340.- En el caso de aguas residuales, la Secretaría...

ARTÍCULO 1341.- Se requiere permiso sanitario para la descarga de...

ARTÍCULO 1342.- La descarga de aguas residuales o contaminantes en...

ARTÍCULO 1343.- La Secretaría y los Gobiernos de las Entidades...

ARTÍCULO 1344.- La Secretaría promoverá y realizará acciones preventivas y...

ARTÍCULO 1345.- La Secretaría emitirá lineamientos sanitarios a fin de...

ARTÍCULO 1346.- La Secretaría promoverá y se coordinará con las...

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 1347.- Son objeto de control sanitario por parte de...

ARTÍCULO 1348.- Las terminales de los transportes terrestres aéreos, marítimos...

ARTÍCULO 1349.- Las embarcaciones, carros de ferrocarril, aeronaves y en...

ARTÍCULO 1350.- Los transportes en los que se dé servicios...

ARTÍCULO 1351.- En los transportes en que se preste servicio...

ARTÍCULO 1352.- El agua potable que se utilice para la...

ARTÍCULO 1353.- La cocina o área para la elaboración o...

ARTÍCULO 1354.- Los carros de ferrocarril, embarcaciones, aeronaves y vehículos...

ARTÍCULO 1355.- Los alimentos perecederos deberán conservarse en refrigeración a...

ARTÍCULO 1356.- La Secretaría adoptará las medidas del caso, y...