ARTÍCULO 90.- Deberán contar con responsables o auxiliares de responsable, en su caso:
I.- Los establecimientos a que se refieren los incisos a, b y c de la fracción II del artículo 2o. de este Reglamento;
II.- Los sistemas de abastecimiento de agua potable, y
III.- Los demás que determine la Secretaría en la norma técnica correspondiente.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios