Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Título vigesimo segundo

TÍTULO VIGESIMO SEGUNDO

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1214.- Se entiende por sustancias tóxicas aquéllas que por...

ARTÍCULO 1215.- Se considera que una sustancia constituye un riesgo...

ARTÍCULO 1216.- Se entiende por desechos o residuos tóxicos los...

ARTÍCULO 1217.- La clasificación correspondiente, se hará tomando en consideración...

ARTÍCULO 1218.- La Secretaría publicará en la Gaceta Sanitaria la...

ARTÍCULO 1219.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de...

ARTÍCULO 1220.- En materia de exposición de personas a los...

ARTÍCULO 1221.- La Secretaría determinará los requisitos sanitarios para la...

ARTÍCULO 1222.- Las etiquetas de los envases de los productos...

ARTÍCULO 1223.- Además de cumplir con los requisitos del artículo...

ARTÍCULO 1224.- Las personas físicas o morales dedicadas al proceso...

ARTÍCULO 1225.- La autoridad sanitaria podrá requerir la presentación de...

ARTÍCULO 1226.- Las personas físicas o morales dedicadas al proceso...

ARTÍCULO 1227.- Los establecimientos, instituciones o personas que ocupen personal...

ARTÍCULO 1228.- La autoridad sanitaria vigilará que la aplicación de...

ARTÍCULO 1229.- En la composición de productos de uso doméstico...

ARTÍCULO 1230.- Cuando los productos y sustancias que regula este...

ARTÍCULO 1231.- Los recipientes utilizados para contener sustancias tóxicas, solas...

ARTÍCULO 1232.- A los productos que contengan sustancias tóxicas, que...

ARTÍCULO 1233.- Para disminuir riesgos a la salud, la Secretaría...

ARTÍCULO 1234.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de...

ARTÍCULO 1235.- En lo relativo a los productos y sustancias...