ARTÍCULO 1326.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia nuclear, queda prohibido, en materia de desechos radiactivos:
I. Disponer de ellos en sitios que carezcan de la licencia sanitaria respectiva, y
II. La evacuación de efluentes radiactivos sin el permiso sanitario correspondiente.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios