ARTÍCULO 153.- Para obtener permiso de importación de fuentes de radiación para fines médicos, se requiere que los mismos hayan sido previamente registrados ante la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios