ARTÍCULO 1314.- Independientemente de lo que establezcan las normas de seguridad e higiene competencia de las autoridades laborales, en los establecimientos donde exista personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes deberán llevar un control del equivalente de dosis recibido por éste con la periodicidad que establezcan las normas técnicas respectivas.
Se comprende por equivalente de dosis total a que se expone dicho personal, tanto por acción de fuentes externas como por la inhalación, ingestión o absorción por cualquier medio, de material radiactivo.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios