ARTÍCULO 1217.- La clasificación correspondiente, se hará tomando en consideración los siguientes factores de riesgo:
I. Las características de las sustancias utilizadas en la composición;
II. El estado físico del producto o sustancias;
III. La vía de absorción por el organismo humano;
IV. El grado de toxicidad;
V. La existencia de antídotos específicos;
VI. Las características de su utilización;
VII. La acción mutagénica, carcinogénica o teratogénica;
VIII. El grado de acumulación y efecto residual;
IX. La inflamabilidad, explosividad, reactividad y características corrosivas, y
X. Los demás que determine la Secretaría, oyendo la opinión de los sectores social y privado.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios