ARTÍCULO 1333.- La Secretaría determinará los requisitos sanitarios de los establecimientos e instalaciones a que se refiere el artículo 1328 a través de la norma técnica correspondiente que se publicará en la Gaceta Sanitaria.
Asimismo publicará las condiciones, requisitos y características sanitarias que juzgue necesarias para la vigilancia y control de tales establecimientos.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios