ARTÍCULO 146.- Requieren de permiso sanitario:
I.- Los responsables y auxiliares sanitarios a que se refiere el capítulo V, de este título;
II.- Las siguientes actividades:
a) La posesión, comercio, distribución, transporte y utilización de fuentes de radiación y materiales radiactivos para fines médicos, así como la eliminación, desmantelamiento de los mismos y la disposición de sus desechos;
b) El uso de libros de control de estupefacientes o sustancias psicotrópicas destinados a la elaboración de medicamentos o para fines de investigación científica;
c) El uso de recetarios o permisos especiales para la prescripción de medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas;
d) La exportación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o productos preparados que los contengan;
e) El proceso y aplicación de sustancias tóxicas;
f) La comercialización de desechos que aún conserven principios tóxicos, excepto los desechos radiactivos, y
g) La importación de los productos, equipos y materias primas a que se refiere el artículo 149 de este Reglamento.
III.- El personal ocupacionalmente expuesto a:
a) Sustancias tóxicas, y
b) Radiaciones ionizantes con fines médicos;
IV.- Los responsables de los sistemas de abastecimiento de agua, y
V.- Los demás responsables o auxiliares sanitarios de los establecimientos del proceso o actividades que se establezcan en la Ley, este Reglamento u otras disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios