ARTÍCULO 18.- La Secretaría, en coordinación con otras dependencias, entidades e instituciones públicas y con la participación que corresponda a los sectores social y privado, desarrollará programas de educación sanitaria que propicien la formación de hábitos que favorezcan mejores condiciones de salud para la población.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios