ARTÍCULO 1348.- Las terminales de los transportes terrestres aéreos, marítimos y fluviales, así como las casetas de peaje, deberán estar delimitadas en sus áreas de operación, debiendo observarse las condiciones sanitarias que establezca la Secretaría y contar con equipos contra incendio.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios