Artículo 9. Las Unidades y Direcciones Generales tienen las atribuciones genéricas siguientes:
I. Coordinar la planeación, programación, organización y ejecución de los programas, presupuesto y acciones encomendadas a su unidad administrativa, así como dirigir, controlar y evaluar dichas actividades;
II. Acordar con su superior inmediato el despacho de los asuntos a su cargo;
III. Proponer el nombramiento y remoción del personal adscrito a su unidad administrativa, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como participar en su capacitación y promoción;
IV. Proponer a su superior jerárquico proyectos de creación, modificación, organización, fusión o extinción de las áreas que integren su unidad administrativa;
V. Proponer a la Dirección General de Recursos Humanos, en lo relativo a su unidad administrativa, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Proveer lo necesario para que la ejecución de los programas y acciones en que participe su unidad administrativa, se desarrollen coordinadamente con las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VII. Recibir en acuerdo al personal subalterno adscrito a su unidad administrativa y en audiencia al público que lo solicite, de conformidad con lo que determine el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VIII. Proponer a su superior jerárquico, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones sobre los asuntos de su competencia;
IX. Expedir certificaciones de los documentos que se encuentren en los archivos de su unidad administrativa, así como realizar las acciones conducentes para que se proporcione la información que tengan a su cargo, en términos de las leyes que en el ámbito federal aplique en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales y apoyar las labores del Comité de Transparencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
X. Proponer a su superior jerárquico las facultades a delegar, descentralizar o desconcentrar, así como, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, las acciones que se requieran para elevar la calidad, modernizar y simplificar los procesos operativos, especialmente los relacionados con la atención y servicios a los usuarios que tengan a su cargo;
XI. Desempeñar y atender las actividades y comisiones que en el ámbito de su competencia les encomienden sus superiores jerárquicos;
XII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por servidores públicos subalternos, así como sustanciar aquellos recursos que en razón de su competencia les corresponda, y someterlos a la consideración y firma de los servidores públicos que deban resolverlos conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
XIII. Participar en el diseño, implementación y promoción de políticas públicas en materia de su competencia;
XIV. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los estudios de evaluación de sus programas, y
XV. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que les encomienden sus superiores jerárquicos.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social