Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Artículo 6

Artículo 6. Las Subsecretarías tendrán las atribuciones genéricas siguientes:

I.                Planear, organizar, dirigir, programar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tengan adscritas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

II.               Acordar con el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la atención de los asuntos de su competencia;

III.              Establecer, de acuerdo a su competencia, las normas internas, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas que tengan adscritas, de conformidad con la política que determine el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

IV.             Coordinar la elaboración de los anteproyectos de programas y de presupuesto de las unidades administrativas que tengan adscritas y remitirlos al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y, una vez aprobados, verificar y evaluar su ejecución;

V.              Desempeñar las comisiones que el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social les encomiende y, por acuerdo expreso de éste, representar a dicha Secretaría ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal u otra instancia, en los actos que el propio Titular determine, así como mantenerlo informado sobre la ejecución y desarrollo de sus actividades;

VI.             Someter a la aprobación del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los estudios y proyectos relevantes que se elaboren en las unidades administrativas que tengan adscritas, y presentar al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas las propuestas de innovación, calidad, descentralización, desconcentración y simplificación administrativas, así como de reorganización que pudieran implementarse en dichas unidades administrativas;

VII.            Someter a la aprobación del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los anteproyectos de convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, y de concertación con los sectores social y privado que se pretendan suscribir, en las materias de competencia de las unidades administrativas que tengan adscritas;

VIII.           Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general respecto de los asuntos de su competencia;

IX.             Celebrar y suscribir previa aprobación del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los acuerdos de colaboración e interinstitucionales, convenios de coordinación y de concertación con las entidades federativas, los municipios, las alcaldías de la Ciudad de México y los sectores social y privado respecto de los asuntos de su competencia y de las unidades administrativas que tengan adscritas, así como suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;

X.              Nombrar y remover libremente al personal de gabinete de apoyo, así como proponer al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, según corresponda, el nombramiento y remoción de los servidores públicos de las unidades administrativas que tengan adscritas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XI.             Recibir a los titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas y, excepcionalmente, a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencias al público, de conformidad con lo que determine el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XII.            Proponer al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la delegación de sus facultades en servidores públicos subalternos;

XIII.           Expedir, a aquellas personas que lo soliciten, certificaciones de los documentos originales o copias autorizadas que se encuentren en los archivos de la Subsecretaría, así como realizar las acciones conducentes para que se proporcione la información que tengan a su cargo, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados y apoyar las labores del Comité de Transparencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XIV.          Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas, así como los demás que legalmente le correspondan;

XV.           Establecer la vinculación interinstitucional y la coordinación con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, tendientes a realizar acciones que coadyuven al desarrollo de las líneas estratégicas previstas en el programa sectorial;

XVI.          Ejercer las atribuciones que competen a las unidades administrativas que tengan adscritas, y

XVII.         Las demás que les señalen otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que les encomiende el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.