Artículo 26. La Dirección General de Tecnologías de la Información tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, las directrices en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones, de observancia general en las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Difundir y supervisar el cumplimiento de los lineamientos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones por parte de las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
III. Emitir los dictámenes técnicos sobre la procedencia de requerir la contratación y adquisición de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que soliciten las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, en su caso, proponer a estas los ajustes técnicos correspondientes a los requerimientos;
IV. Proporcionar las directrices y procedimientos de operación correspondientes a la función de tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. Supervisar y evaluar los programas, objetivos y metas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, así como elaborar proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, a fin de determinar la viabilidad y compatibilidad tecnológica de los nuevos productos o servicios para su posible desarrollo e incorporación a dicha Secretaría, ya sea por medios propios o por servicios externos contratados;
VI. Proporcionar la asistencia técnica requerida por las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;
VII. Proponer al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, planteamientos para la automatización de procesos; desarrollar, instalar y mantener los sistemas de información y comunicaciones, y supervisar el correcto funcionamiento de los servicios externos, de acuerdo con los requerimientos para los cuales fueron contratados;
VIII. Registrar, revisar y evaluar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el desempeño de los sistemas de operación y bases de datos de dicha Secretaría, y proponer soluciones tecnológicas e informáticas que optimicen los recursos y procesos operativos;
IX. Apoyar a la Dirección General de Recursos Humanos en la integración y ejecución de los programas de capacitación del personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, para el adecuado manejo de equipos, paquetería, operación y servicios de los sistemas;
X. Administrar la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones; supervisar la instalación, operación, mantenimiento y control de las redes de procesamiento electrónico de datos y evaluar su operación, así como aplicar las medidas correctivas que procedan;
XI. Elaborar, con el apoyo que corresponda de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los estudios de viabilidad para la adquisición de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;
XII. Colaborar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de intercambiar información y obtener o brindar asesoría en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y
XIII. Administrar los servicios de intranet, internet y correo electrónico de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social