Artículo 7. La Unidad de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I. Acordar con el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el despacho de los asuntos de su competencia;
II. Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las políticas, criterios, normas, sistemas y procedimientos para la adecuada administración de los recursos humanos, materiales, financieros y de tecnologías de la información de las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como darles seguimiento y verificar su observancia de conformidad con la política que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Promover y ejecutar las estrategias, lineamientos y criterios técnicos a los que deberán sujetarse las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en relación con los programas de combate a la corrupción, austeridad, modernización administrativa, calidad, mejora de procesos y mejora regulatoria;
IV. Presidir, integrar o participar, según corresponda, en los comités y demás organismos colegiados de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ámbito de sus atribuciones, o con la representación que le confiera el Titular de dicha Secretaría;
V. Coordinar la integración de la información de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social e integrar la información remitida por las entidades paraestatales sectorizadas a esta, requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para formular la Cuenta Pública Federal;
VI. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas, así como aprobar el de las unidades administrativas que tenga adscritas;
VII. Emitir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, lineamientos para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
VIII. Proponer al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la capacitación y el adiestramiento del personal de dicha Dependencia para el buen desempeño de sus funciones y el mejoramiento de sus condiciones laborales, así como coordinar los sistemas de estímulos y recompensas, en los términos de lo dispuesto en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles;
IX. Suscribir los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que le correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Proponer al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las Condiciones Generales de Trabajo y, una vez aprobado por este, gestionar su autorización ante las instancias correspondientes, vigilar su cumplimiento y difundirlas entre los servidores públicos de dicha Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Supervisar la administración y operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XII. Proponer al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Manual de Organización General de dicha Secretaría y los demás manuales de procedimientos y de servicios al público que deba expedir este, así como proponer los proyectos de decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones en asuntos de su competencia;
XIII. Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma y las enajenaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y demás documentos que impliquen actos de administración o dominio de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Establecer, coordinar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como establecer y coordinar la ejecución del programa de seguridad y vigilancia de dicha Secretaría;
XVI. Coordinar las acciones relativas a las materias de tecnologías de la información y comunicaciones de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XVII. Proporcionar los datos, información o la cooperación técnica, contable y administrativa que le sean requeridos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como otras instancias de gobierno o de fiscalización competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Expedir certificaciones de los documentos que se encuentren en los archivos de esta Unidad, así como realizar las acciones conducentes para que se proporcione la información que tenga a su cargo, en términos de la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
XIX. Establecer los lineamientos para la elaboración, actualización y dictamen de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de los trámites que deban inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios;
XX. Ejercer las atribuciones que competan a las unidades administrativas que tenga adscritas;
XXI. Diagnosticar e integrar las necesidades en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Autorizar la documentación para las erogaciones con cargo al presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII. Dirigir los procesos de adquisición y suministro de bienes y servicios específicos necesarios para la Unidad de Administración y Finanzas, así como de aquellos orientados al desarrollo de los programas que ejecuten las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, salvo aquellos que coordina y ejecuta de manera consolidada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, propiciar la participación de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en las adquisiciones consolidadas en que participe dicha Secretaría;
XXIV. Informar a la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los procesos de adquisición y suministro de bienes y servicios específicos a contratar, así como de aquellos que se hayan ejecutado para las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, en su caso, del órgano administrativo desconcentrado de esta y, solicitar la información a que se refiere esta fracción a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría, y
XXV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social