Artículo 15. La Unidad del Servicio Nacional de Empleo tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y este Reglamento;
II. Aplicar, promover y supervisar las políticas activas de empleo;
III. Implementar programas para fomentar la empleabilidad de los buscadores de empleo;
IV. Promover acciones de coordinación y cooperación con los empleadores para acercar mayores oportunidades de trabajo a la población buscadora de empleo;
V. Diseñar, desarrollar, promover y coordinar estrategias de vinculación laboral, presenciales y a distancia, que faciliten a los buscadores de empleo su incorporación a un puesto de trabajo y a las empresas promover sus requerimientos de personal;
VI. Diseñar, implementar y ejecutar programas que incentivan la ocupación laboral;
VII. Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las entidades federativas, así como toda clase de instrumentos jurídicos que permitan el cumplimiento de sus atribuciones;
VIII. Proporcionar consejería laboral a buscadores de empleo con el fin de vincularlos para acceder a vacantes ofrecidas por los empleadores y, de ser necesario, orientarlos para mejorar su empleabilidad;
IX. Diseñar programas y estrategias, con la opinión de la Unidad de Trabajo Digno, que generen oportunidades de trabajo a buscadores de empleo jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad;
X. Diseñar y aplicar programas de movilidad laboral que beneficien a la población buscadora de empleo, tanto urbana como rural;
XI. Diseñar y actualizar esquemas de organización y procesos para la operación de las Oficinas del Servicio Nacional de Empleo de las entidades federativas, en los términos de los convenios de coordinación que para tal efecto se suscriban;
XII. Actualizar y promover permanentemente las bases de datos y los sistemas de medición del empleo y seguimiento de las tendencias de la población ocupada y de las necesidades de la planta productiva del país;
XIII. Intervenir con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como con las secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores, en los casos de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, a través del diseño y ejecución de los instrumentos de movilidad laboral externa que sean suscritos por México con otros países;
XIV. Elaborar y proponer al superior jerárquico, el anteproyecto de reglas de operación e indicadores de evaluación y gestión de los programas en materia de apoyo al empleo;
XV. Mantener actualizados los lineamientos que normen la operación de los programas y estrategias de vinculación laboral;
XVI. Elaborar y proponer al superior jerárquico, el anteproyecto de lineamientos para la implementación de medidas extraordinarias, tendientes a la superación de crisis o situaciones de contingencia laboral, coordinar su operación y evaluar los resultados de la aplicación de dichas medidas en la reactivación del empleo productivo;
XVII. Coordinar la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la promoción del empleo;
XVIII. Participar en el desarrollo de estudios e investigaciones sobre comportamiento del mercado laboral y el impacto de las políticas públicas en la materia;
XIX. Llevar un registro de las autorizaciones que emitan las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas a las personas, agencias, dependencias, organizaciones e instituciones que se dediquen a la prestación del servicio de colocación de trabajadores;
XX. Operar y atender, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de apoyo y protección a trabajadores que pierdan su empleo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Proponer, en conjunto con la Unidad de Trabajo Digno, lineamientos para la prestación del servicio de colocación de trabajadores;
XXII. Solicitar a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, a través de la Unidad de Trabajo Digno, la realización de visitas de inspección a las personas, agencias, dependencias, organizaciones e instituciones que se dediquen a la prestación del servicio de colocación de trabajadores, cuando tenga conocimiento de que están incumpliendo con las obligaciones que les impone la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
XXIII. Establecer, a través de la Dirección General Adjunta del Servicio Nacional de Empleo:
a) La coordinación y el desarrollo de políticas públicas de apoyo al empleo;
b) El seguimiento a los programas y estrategias definidos para el Servicio Nacional de Empleo en las entidades federativas;
c) La atención de los requerimientos de los diferentes órganos de fiscalización y control respecto al Servicio Nacional de Empleo;
d) La participación en la gestión y formulación de acuerdos y convenios con otros países, entidades federativas, instituciones de gobierno, instituciones educativas, cámaras y asociaciones empresariales, empresas, organismos internacionales y asociaciones civiles, con la finalidad de ampliar la cobertura de atención del Servicio Nacional de Empleo, y
e) La elaboración de propuestas de nuevas y mejores alternativas de empleo a nivel nacional e internacional.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social