Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Artículo 17

Artículo 17. La Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene las atribuciones siguientes:

I.                Desempeñar las funciones de carácter legal que el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le encomiende;

II.               Representar legalmente al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a sus unidades administrativas ante los órganos jurisdiccionales, contencioso-administrativos, o de otra naturaleza jurídica, así como en los juicios de amparo o en los procedimientos de cualquier índole cuando se requiera su intervención, y atender los asuntos de orden jurisdiccional que le correspondan a dicha Secretaría;

III.              Establecer los criterios jurídicos que sean necesarios para el trámite y resolución de los asuntos que competan en esta materia a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

IV.             Formular y presentar para aprobación del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas de observancia general en las materias de competencia de dicha Secretaría, incluyendo las relativas a convenciones de carácter internacional, tomando en cuenta las propuestas que realicen las unidades administrativas de la misma;

V.              Gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los instrumentos jurídicos que correspondan emitir a las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando esta atribución no esté conferida expresamente a otra unidad administrativa de dicha Secretaría;

VI.             Emitir opinión jurídica y, en su caso, preparar informes sobre los anteproyectos de iniciativas de leyes, dictámenes, minutas, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos que sean turnados a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VII.            Emitir opinión jurídica, escuchando en su caso a las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, respecto de disposiciones jurídicas que corresponda firmar o refrendar al Titular de dicha Secretaría;

VIII.           Dar seguimiento al proceso legislativo respecto de los asuntos competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

IX.             Elaborar la propuesta de la agenda legislativa al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, respecto de los asuntos de interés de dicha Secretaría relativo al periodo de sesiones del Congreso de la Unión al que corresponda;

X.              Asesorar jurídicamente al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como apoyar legalmente el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas de dicha Secretaría y actuar como órgano de consulta de las mismas;

XI.             Revisar y emitir opiniones y, en su caso, dictámenes a los anteproyectos de convenios, acuerdos, contratos, bases de coordinación y, en general, todo tipo de instrumentos jurídicos, incluso de carácter internacional, en que participen las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como llevar el registro de dichos instrumentos;

XII.            Orientar a las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la elaboración y modificación de los convenios y contratos que se celebren y fungir como apoyo técnico jurídico del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de dicha Secretaría, así como de los demás órganos colegiados en que, conforme a la normatividad aplicable, deba participar;

XIII.           Asesorar al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas en la elaboración y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y demás normas que corresponda emitir a dicho Titular;

XIV.          Compilar, sistematizar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como los criterios de interpretación de las mismas;

XV.           Representar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los actos jurídicos, o cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés o injerencia dicha Secretaría, en los cuales el propio Titular de esta Secretaría determine, así como informar al referido Titular respecto de su ejecución y desarrollo;

XVI.          Coordinar la relación jurídica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o alcaldías de la Ciudad de México, según corresponda;

XVII.         Fungir como Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y presidir el Comité de Transparencia, así como planear, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de dicha Unidad de Transparencia y, en general, llevar a cabo las acciones previstas en el marco de las leyes que en el ámbito federal aplique en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como recibir y dar trámite y respuesta a las solicitudes de acceso a la información;

XVIII.        Representar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante los Tribunales Federales y del fuero común y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia dicha Secretaría, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, reconocer firmas y documentos, redargüir de falsos a los que presente la contraparte, repregunten y tachen de falsos a testigos o ratificantes, articulen y absuelvan posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas; recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia, solicitar al Ministerio Público o a la Fiscalía General de la República el ejercicio de las acciones que correspondan y, en su caso, comparecer al proceso penal para efectos de la reparación del daño y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes, que favorezcan a los derechos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como para sustituir poder en términos de ley a los representantes que para el efecto señale y celebrar convenios y propuestas para concluir los procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales en los que dicha Secretaría sea parte. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por el Titular de la misma todo lo que se haga, en los términos de ley, por esta Unidad y los representantes que acredite, en cada uno de los casos en que intervengan;

XIX.          Expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos de la Dirección General, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas, del trabajo y, en general, para cualquier procedimiento, proceso o carpeta de investigación;

XX.           Emitir opinión sobre las formalidades y requisitos jurídicos que deben contener las formas de actas, los oficios de sanción, notificaciones, visitas de inspección y, en general, los demás documentos que se utilicen en forma reiterada por las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ejercicio de sus atribuciones;

XXI.          Elaborar los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir:

a)      El Presidente de la República, cuando se le hubiere conferido a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la representación presidencial;

b)      El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando se le hubiera señalado como autoridad responsable, y

c)      Los demás servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuando se les hubiere señalado como autoridades responsables;

XXII.         Elaborar los escritos de demanda, contestación o informe, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; así como promover y desistir, en su caso, de los juicios de amparo cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tenga el carácter de quejosa o tercero interesado cuando convenga a los intereses de la Federación;

XXIII.        Acreditar, por medio de oficio, los delegados a que alude el párrafo primero del artículo 9 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXIV.        Representar al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las unidades administrativas de dicha Secretaría ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, e interponer el recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;

XXV.         Tramitar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje los juicios laborales relativos al personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y representar legalmente al Titular de dicha Secretaría en los mismos;

XXVI.        Tramitar y resolver los recursos administrativos que le correspondan; sustanciar lo relativo a resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones por violaciones a la legislación laboral y someter los proyectos de resoluciones respectivas a la consideración y firma de las autoridades del trabajo a quienes competa resolverlo, así como asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la sustanciación de recursos administrativos que les corresponda resolver;

XXVII.       Colaborar con la Fiscalía General de la República y las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en las averiguaciones previas, carpetas de investigación y trámites de los procesos que afecten a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o en los que tenga interés jurídico;

XXVIII.      Formar parte de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal;

XXIX.        Instaurar, sustanciar, resolver y firmar los procedimientos administrativos que se inicien respecto del cumplimiento de las normas de trabajo, de previsión social, contractuales de carácter laboral y las normas oficiales mexicanas, así como las de los tratados y convenios internacionales en materia laboral ratificados por México, y en caso de violaciones a dichas disposiciones, imponer las sanciones correspondientes conforme a las disposiciones que establece la Ley Federal del Trabajo;

XXX.         Realizar visitas para supervisar, orientar y evaluar la actuación de las áreas jurídicas de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, por lo que respecta a los procedimientos administrativos y penales que se inicien conforme al cumplimiento de normas de trabajo, así como de los juicios contenciosos administrativos que se deriven con motivo de ello;

XXXI.        Diseñar e implementar criterios y lineamientos para los procedimientos administrativos que se realicen en las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;

XXXII.       Opinar, acordar y, en su caso, autorizar a las áreas jurídicas de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, previo a su notificación, las resoluciones que les recaigan al desahogo de los procedimientos administrativos derivados de las facultades de vigilancia del cumplimiento de las normas de trabajo, cuando se trate de accidentes de trabajo fatales o siniestros que causen daños graves a los trabajadores o a las instalaciones del centro de trabajo, así como de aquellos procedimientos administrativos sancionatorios que impliquen la imposición de multas de cuantía superior a las cuatro mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita esta Dirección General;

XXXIII.      Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole que se requiera;

XXXIV.     Requerir a los servidores públicos, así como a las unidades administrativas y órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la documentación e información que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;

XXXV.      Ejercer la atracción de los asuntos a cargo de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, que por su prioridad, impacto o trascendencia revistan interés para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XXXVI.     Fungir como enlace de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, para atender y procesar las quejas y denuncias presentadas en contra del Estado Mexicano ante instituciones y organismos internacionales, en los que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deba ejercer su derecho de defensa, y

XXXVII.    Habilitar a los servidores públicos adscritos a esta Dirección General, para realizar diligencias de notificación que se requiera relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones.

El Director General de Asuntos Jurídicos, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones señaladas en el presente artículo y del apoyo que reciba de otros subordinados, podrá auxiliarse por:

a)              La Dirección de lo Contencioso que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones II, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIV del presente artículo y las demás funciones que le encomiende el Director General de Asuntos Jurídicos. Asimismo, el Director de lo Contencioso podrá auxiliarse por:

1.      La Subdirección de Procedimientos Judiciales que le corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones II, XVIII, XXI, XXII, XXV, XXVII y XXXIV del presente artículo y las demás funciones que le encomiende el Director de lo Contencioso o el Director General de Asuntos Jurídicos, y

2.      La Subdirección de Procedimientos Administrativos que le corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones II, XVIII, XX, XXIV, XXIX, XXX, XXXII y XXXIV del presente artículo y las demás funciones que le encomiende el Director de lo Contencioso o el Director General de Asuntos Jurídicos;

b)              La Dirección de Legislación que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones IV, V, VI, VII, IX y XXXVII del presente artículo y las demás funciones que le encomiende el Director General de Asuntos Jurídicos;

c)              La Dirección de Evaluación, Rendición de Cuentas y Responsabilidad Pública que apoyará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos en el ejercicio de la atribución prevista en la fracción XVII del presente artículo y las demás funciones que le encomiende el Director General de Asuntos Jurídicos, y

d)              La Dirección de Consultas que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV y XXXIV del presente artículo y las demás funciones que le encomiende el Director General de Asuntos Jurídicos.