Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Artículo 23

Artículo 23. La Dirección General de Programación y Presupuesto tiene las atribuciones siguientes:

I.                Difundir y aplicar las estrategias, políticas, normas, directrices, lineamientos y criterios técnicos emitidos por la autoridad competente, para la administración de los recursos financieros y del proceso programático presupuestario de las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como aquellas emitidas con relación a los programas de combate a la corrupción, austeridad, modernización administrativa, calidad, mejora de procesos y mejora regulatoria;

II.               Instrumentar el proceso de programación, presupuestación, ministración, seguimiento y control de los recursos financieros de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y entidades paraestatales sectorizadas a esta, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como integrar el anteproyecto de presupuesto de egresos del sector, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas;

III.              Revisar y gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización, asignación y modificaciones al presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

IV.             Instrumentar las disposiciones de control interno en materia contable y presupuestaria que deba aplicar la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como custodiar el archivo para consulta de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, conforme a disposiciones jurídicas aplicables;

V.              Tramitar el pago de los compromisos contraídos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI.             Integrar para autorización del Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la documentación para las erogaciones con cargo al presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VII.            Administrar el fondo rotatorio; efectuar la apertura, actualización y cancelación de cuentas bancarias, así como registrarlas ante la Tesorería de la Federación, incluyendo el trámite de autorización a terceros firmantes;

VIII.           Autorizar la entrega de la información y documentación en materia de operación financiera, programática, contable y presupuestaria de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a quien esté legalmente facultado para solicitarla;

IX.             Expedir, a solicitud expresa, constancias relativas al pago de los diversos conceptos, retenciones aplicables y rendición de cuentas de operaciones ajenas, excepto las que se refieren a servicios personales;

X.              Coordinar la integración y remisión de la información que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la integración de la Cuenta Pública de la Hacienda Pública Federal consolidada, así como la relativa al presupuesto basado en resultados;

XI.             Integrar y analizar la información relacionada con el ejercicio programático y presupuestario, así como coordinar las acciones de evaluación y autoevaluación que, en su caso, deba realizar la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las entidades paraestatales sectorizadas a esta;

XII.            Recibir y custodiar las fianzas otorgadas por proveedores y contratistas para garantizar el cumplimiento de los compromisos contraídos con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, en los casos procedentes, liberar dichas fianzas, así como solicitar a la Tesorería de la Federación la exigibilidad de la garantía, en los casos de incumplimiento;

XIII.           Fungir como ventanilla única para la presentación, consulta y gestión de los asuntos que en materia fiscal, contable, financiera, presupuestaria, programática y económica que requiera la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XIV.          Autorizar las solicitudes y modificaciones de los oficios de liberación de inversión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre su emisión, y tramitar los oficios de autorización especial de inversión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XV.           Tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los registros y actualizaciones de programas y proyectos de inversión, así como el mecanismo de planeación de las inversiones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XVI.          Coordinar la negociación y el seguimiento de la ejecución de los programas y proyectos financiados por organismos multilaterales; proporcionar asistencia técnica sobre el marco normativo aplicable e integrar los desembolsos con cargo a los préstamos contratados, así como los estados financieros respectivos y coordinar la instrumentación de las auditorías externas correspondientes;

XVII.         Coordinar la contratación, operación y el seguimiento de las evaluaciones externas aplicables a los programas presupuestarios operados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como difundir los resultados de dichas evaluaciones y dar seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora derivados de las mismas;

XVIII.        Integrar el presupuesto regularizable de los servicios personales; gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los movimientos que afecten el inventario de plazas, y tramitar ante la Tesorería de la Federación el pago de las obligaciones de servicios personales de los servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XIX.          Participar, de acuerdo con sus atribuciones, en los órganos colegiados que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables le corresponda estar;

XX.           Informar a las unidades administrativas y al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, el presupuesto que les sea aprobado y la calendarización de ministraciones, así como llevar a cabo la supervisión y control de su ejercicio;

XXI.          Requerir a las unidades administrativas y al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, la información que considere necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;

XXII.         Operar los sistemas y procedimientos internos para la administración de los recursos financieros de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

XXIII.        Participar conjuntamente con las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en los grupos de trabajo que se establezcan para determinar las medidas que deban instrumentarse para lograr un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas a cargo de las mismas.