Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Artículo 16

Artículo 16. La Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro tiene las atribuciones siguientes:

I.                Coordinar la implementación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, conforme a lo dispuesto en los lineamientos y reglas de operación de dicho Programa, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II.               Aplicar, promover y supervisar las actividades y acciones para cumplir con los objetivos del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;

III.              Dirigir y supervisar el proceso de diseño de estrategias para la implementación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, para que estén alineadas con las directrices y líneas de acción previstas en el Plan Nacional de Desarrollo;

IV.             Formular en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los anteproyectos de acuerdos, convenios y demás documentación que se requiera para la operación y cumplimiento de los fines del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, para someterlos a consideración de su superior jerárquico y, en su caso, al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V.              Elaborar en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos los anteproyectos de modificaciones a los ordenamientos jurídicos que regulan el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, para mejorar su efectividad;

VI.             Promover la inserción laboral y facilitar a través de mecanismos idóneos, la vinculación tanto de la población objetivo como de integrantes del sector público, privado y social con el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, para desarrollar y fortalecer hábitos de trabajo y habilidades técnicas que permitan mejorar su empleabilidad;

VII.            Realizar acciones de coordinación y cooperación con integrantes del sector público, privado y social para promover el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y aumentar o mejorar las ofertas de capacitación en el mismo;

VIII.           Dirigir las acciones de vinculación institucional, para implementar criterios que permitan identificar beneficiarios, así como integrantes del sector público, privado y social para que participen en el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, con el propósito de incrementar el número de espacios para la incorporación de jóvenes a dicho Programa;

IX.             Coordinar con la participación que corresponda a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, esquemas de trabajo y organización para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en las entidades federativas;

X.              Proponer la celebración de convenios de colaboración y concertación, entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las entidades federativas, cámaras y organismos empresariales y organizaciones sociales, así como toda clase de instrumentos jurídicos que permitan el cumplimiento de sus atribuciones;

XI.             Verificar, monitorear y dar seguimiento al desempeño del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;

XII.            Coordinar el diseño y desarrollo de la Plataforma Digital del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, con políticas que permitan su operación en todas las localidades del país, mediante criterios de centralización y automatización de la gestión de vinculación del sector público, social, privado y organizaciones no gubernamentales con los jóvenes;

XIII.           Analizar y proponer las mejoras de la Plataforma a que se refiere la fracción anterior, para implementar acciones que coadyuven a la correcta operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;

XIV.          Actualizar y promover permanentemente las bases de datos, los sistemas de implementación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y el seguimiento del proceso de vinculación entre la población objetivo y los centros del trabajo en las entidades federativas;

XV.           Coordinar la integración del padrón de beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y proporcionar toda la información contenida en el mismo a las instancias competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XVI.          Dirigir acciones para la extracción de la información de la ubicación de la población objetivo para llevar a cabo acciones transversales para implementar el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en las comunidades más vulnerables;

XVII.         Atender los informes de gestión de control y auditoría, así como de las solicitudes de información que realizan las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como el Órgano Interno de Control en dicha Secretaría; de aquellas provenientes de otras dependencias o instituciones gubernamentales y, cualquier otra que cuente con facultades para realizar auditorías sobre el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, vigilando la debida instrumentación e implementación de las medidas preventivas y correctivas a que hubiere lugar;

XVIII.        Solicitar a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, a través de la Unidad de Trabajo Digno, la realización de visitas de inspección para verificar la legitimidad de las organizaciones vinculadas y el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en los lineamientos de operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;

XIX.          Dirigir e instruir las acciones oportunas para llevar a cabo la verificación y constatación de la información de la población objetivo y de los integrantes del sector público, privado y social para participar en el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;

XX.           Promover las gestiones pertinentes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para asegurar la cobertura al becario del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, contra accidentes y enfermedades durante su periodo de capacitación;

XXI.          Coordinar la entrega de becas a la población objetivo del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro durante su periodo de capacitación;

XXII.         Coordinar el diseño e implementación de mecanismos de control presupuestal, para el debido control del gasto que se derive por la ejecución del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, a efecto de asegurar el ejercicio de los recursos con eficiencia y transparencia;

XXIII.        Proponer e instrumentar la política de participación activa de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos de las entidades federativas y sus municipios y alcaldías, con organizaciones sociales, privadas, así como con instituciones educativas y de investigación para asegurar el debido cumplimiento de la capacitación, para el desarrollo de habilidades proporcionada a los jóvenes que se incorporan al Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;

XXIV.        Coordinar la elaboración de guías, manuales y protocolos de actuación para estandarizar los procesos de capacitación y desarrollo de habilidades de los centros de trabajo;

XXV.         Coordinar el diseño e instrumentación de programas para incidir en el proceso de capacitación de la población beneficiaria del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en las entidades federativas para el desarrollo de habilidades para la vida y el trabajo;

XXVI.        Definir los criterios de instrumentación de los sistemas de control y evaluación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y determinar su periodicidad, así como generar información estadística que permita mejorar dicho Programa;

XXVII.       Coordinar la implementación de acciones para orientar a los potenciales beneficiarios para que elijan una oferta de capacitación acorde a su formación y aptitudes, hacia las vacantes ofertadas por los centros de trabajo;

XXVIII.      Dirigir e incentivar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre las políticas públicas en materia de empleabilidad juvenil, con la participación que corresponda a la Unidad del Servicio Nacional de Empleo y a la Unidad de Trabajo Digno;

XXIX.        Dirigir e implementar acciones de acompañamiento integral a las personas beneficiarias del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, a través de actividades de esparcimiento, divulgación y difusión de la cultura, recreativas y deportivas, en coordinación o concertación con los sectores público, privado y social;

XXX.         Dar seguimiento a la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y a la población beneficiaria que concluye con el mismo, a través de mecanismos institucionales en las entidades federativas, así como evaluar su desempeño;

XXXI.        Promover, a través del Servicio Nacional de Empleo, la incorporación al mercado laboral de los jóvenes que al término de su capacitación no fueron contratados por el centro de trabajo que brindó la tutoría, y

XXXII.       Proponer y coordinar, con la participación de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, la colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y la concertación con organizaciones sociales, privadas, de trabajadores y de patrones, así como con instituciones educativas y de investigación para el mejor desempeño del Programa de Jóvenes Construyendo el Futuro.

El Titular de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones señaladas en el presente artículo y del apoyo que reciba de otros subordinados, podrá auxiliarse por:

a)              La Dirección General de Asistencia Territorial que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones VII, VIII, IX, XIX, XXIII y XXXII del presente artículo y las demás funciones que le encomiende el Titular de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;

b)              La Dirección General de Operación e Innovación que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XX, XXI y XXII del presente artículo y las demás funciones que le encomiende el Titular de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, y

c)              La Dirección General de Evaluación, Vinculación y Desarrollo de Habilidades que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones VI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII del presente artículo y las demás funciones que le encomiende el Titular de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.