Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Artículo 33

Artículo 33. El órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá, además de las previstas en su instrumento jurídico de creación, las atribuciones genéricas siguientes:

I.                Ejercer las atribuciones de su competencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en las demás disposiciones jurídicas aplicables;

II.               Realizar la planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación de sus actividades, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

III.              Llevar la contabilidad y elaborar, analizar y consolidar los estados financieros de dicho órgano, debiendo proporcionar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y documentación que le solicite.