Artículo 11. La Unidad de Funcionarios Conciliadores tiene las atribuciones siguientes:
I. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, a través del servicio público de conciliación, en la celebración, revisión o terminación de los contratos colectivos de trabajo y contratos-ley de jurisdicción federal, así como en los casos en que se reclamen violaciones a dichos instrumentos jurídicos, con estricto respeto a los principios de bilateralidad, legalidad, diálogo y transparencia;
II. Preparar, coordinar y atender las convenciones obrero-patronales para la concertación y revisión de los contratos-ley en las ramas de la industria competencia de las autoridades federales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo;
III. Intervenir en la elaboración de las actas y convenios que celebren las partes como resultado de la conciliación en los conflictos laborales competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IV. Gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las convocatorias, convenios de revisión y demás documentos relacionados con los contratos-ley que corresponda a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. Intervenir, cuando sea el caso, en el funcionamiento de las comisiones mixtas de fábrica o industria que se establezcan en los contratos-ley;
VI. Conocer y tramitar las oposiciones que presenten los patrones o trabajadores, relacionadas con las solicitudes para elevar los contratos colectivos a la categoría de contratos-ley, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo;
VII. Elaborar estadísticas en el ámbito de su competencia, e informar a las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que lo requieran, sobre porcentajes de incrementos económicos acordados entre las partes y número de trabajadores beneficiados, resultado de las negociaciones atendidas, y
VIII. Proporcionar, a través de la Dirección General Adjunta de Asistencia Técnica, el servicio público de orientación técnico, jurídica, económica y estadística para la conciliación, a las empresas y sindicatos en sus conflictos colectivos de trabajo, así como la coordinación de reuniones conciliatorias entre los actores, para encontrar puntos de acuerdos que eviten los estallamientos a huelga.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social