Artículo 5. El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá las facultades indelegables siguientes:
I. Establecer las políticas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; supervisar la programación y presupuestación de dicha Dependencia, así como conocer la operación y resultados de las entidades paraestatales que se encuentren sectorizadas a esta;
II. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
III. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de la República le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;
IV. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y de los demás ordenamientos cuya suscripción o expedición corresponda al Presidente de la República, sobre los asuntos que sean competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
V. Refrendar para su validez los reglamentos, decretos y acuerdos cuya expedición corresponda al Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guardan los asuntos que competan a su ramo, así como acudir a convocatoria de cualquiera de sus Cámaras, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y comparecer ante tales Cámaras en términos de las disposiciones legales;
VII. Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
VIII. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación;
IX. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como el Manual de Organización General de la Dependencia y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
X. Aprobar la creación, modificación, fusión o extinción de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
XI. Establecer las comisiones, consejos o comités internos, que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como designar a sus integrantes;
XII. Emitir las convocatorias para la integración de las comisiones o comités que en los términos de la Ley Federal del Trabajo corresponde realizar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XIII. Designar a los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, salvo los nombramientos que correspondan directamente al Presidente de la República o a otra autoridad por disposición expresa de la ley, y ordenar la expedición de los nombramientos correspondientes, así como resolver sobre las propuestas que realicen los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la creación de plazas y designación y remoción del personal de gabinete de apoyo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Fijar las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XV. Designar a los representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en las comisiones, comités, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en que participe la misma, salvo en aquellos casos en que las leyes u otras disposiciones señalen a la persona que deba representar a dicha Secretaría;
XVI. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y recibir el de las entidades paraestatales sectorizadas a ella, para su presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de sus resoluciones, así como las dictadas por los servidores públicos, las unidades administrativas y del órgano administrativo desconcentrado que dependan directamente de él;
XVIII. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria, considerando para tales efectos la competencia establecida en la ley para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
XIX. Las demás que con carácter de indelegable le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el Titular del Ejecutivo Federal.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social