Artículo 13. La Dirección General de Políticas Públicas y Órganos de Gobierno tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la generación de políticas públicas en materia laboral, a través de la planeación y análisis del sector laboral y los estudios que apoyen dicha planeación a largo plazo, así como evaluar los objetivos, estrategias y líneas de acción en materia laboral y brindar asesoría a las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y a lo establecido en las demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Establecer instrumentos y mecanismos para apoyar en la definición de estrategias, políticas y líneas de acción del sector laboral, para la observancia y ejecución de la política institucional establecida en el Programa Sectorial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
III. Coordinar y promover los trabajos de planeación estratégica del sector laboral, con el fin de proponer al Titular de la Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales el establecimiento de directrices, estrategias, alternativas y acciones específicas que permitan el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el Programa Sectorial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IV. Dar seguimiento y evaluar las acciones y metas comprometidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en programas transversales y estrategias interinstitucionales, mediante mecanismos que permitan conocer el grado de avance reportados por las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de dicha Secretaría, así como el seguimiento y evaluación de las metas comprometidas por las entidades paraestatales sectorizadas a esta Dependencia respecto de los programas sectoriales en que participen;
V. Elaborar los lineamientos para integrar y sistematizar la información generada por las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, para contribuir al cumplimiento y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial, así como para la integración del informe presidencial y de labores que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Organizar, integrar y procesar la información de los proyectos especiales en materia laboral que determine el Presidente de la República, así como fortalecer los programas asignados a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VII. Establecer mecanismos de control y coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de obtener información confiable, veraz y oportuna respecto a su participación en sesiones de órganos de gobierno para la propuesta de designaciones de los representantes de esta Secretaría en dichos órganos; la integración del calendario de sesiones y control y seguimiento en los acuerdos emanados en estas sesiones;
VIII. Apoyar la participación del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de los servidores públicos que este determine, en los órganos de gobierno de la Administración Pública Federal e instituciones en los que intervenga dicha Secretaría;
IX. Promover la transversalidad de políticas públicas en materia laboral, en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, en donde la normatividad aplicable establezca la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de los programas y acciones de trabajo y previsión social alineados a los objetivos del Programa Sectorial de dicha Secretaría, en concordancia con el objeto de creación de las referidas entidades paraestatales;
X. Analizar el avance y cumplimiento de los compromisos asumidos en las sesiones de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales en donde la normatividad establezca la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el fin de que el Titular de dicha Secretaría cuente con información para la toma de decisiones, y
XI. Coordinar la atención de peticiones ciudadanas, enviadas por la Oficina de la Presidencia de la República, y por el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de dicha Secretaría, así como realizar el seguimiento de la respuesta institucional otorgada.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social