Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Artículo 36

Artículo 36. En los casos de ausencia del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las facultades a que se refiere este Reglamento podrán ser ejercidas por el Subsecretario del Trabajo; el Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral y el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, en ese orden, y en ausencia de todos ellos, por el Director General de Asuntos Jurídicos.

En los casos de ausencia de los servidores públicos señalados en el párrafo anterior, serán suplidas por los titulares de unidad, directores generales y directores de área que de ellos dependan, según sea el caso, en los asuntos de sus respectivas competencias.

En los casos de ausencia de los jefes de unidad, directores generales, directores de área, subdirectores de área y jefes de departamento, así como de los titulares de las Direcciones de Coordinación Regional y de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, serán suplidas por los servidores públicos de acuerdo a la estructura orgánica, a la jerarquía inmediata inferior y, en su caso, a su competencia tratándose de servidores públicos que ostenten el mismo nivel jerárquico.

Cuando se encuentre vacante el cargo de Titular de una unidad administrativa o del órgano administrativo desconcentrado, el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá nombrar de forma temporal un encargado del despacho, de entre los servidores públicos adscritos a la unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado de que se trate, a efecto de que ejerza las atribuciones conferidas en este Reglamento al Titular. La designación como encargado del despacho no implica modificación alguna de las condiciones salariales, laborales y administrativas de quien ejerza de esta forma dicho encargo.