Artículo 19. La Dirección General de Registro de Asociaciones tiene las atribuciones siguientes:
I. Ejercer las atribuciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de registro de organizaciones sindicales y de altas o bajas de sus secciones o componentes, determinando su procedencia o improcedencia, en términos de las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
II. Determinar la procedencia o improcedencia de las comunicaciones de cambio de directivas de las organizaciones sindicales que se encuentren registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de sus secciones o componentes;
III. Determinar la procedencia o improcedencia de las comunicaciones de modificación de los estatutos de las organizaciones sindicales que se encuentren registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IV. Determinar la procedencia o improcedencia de los informes de altas y bajas de miembros de las organizaciones sindicales que se encuentren registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de sus secciones o componentes;
V. Asentar las cancelaciones de los registros de las organizaciones sindicales, cuando proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Ejercer las atribuciones que la Ley de Sociedades de Solidaridad Social y demás disposiciones que deriven de esta confieren a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con excepción de aquellas conferidas expresamente a otra unidad administrativa de dicha Secretaría;
VII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos de la Dirección General de Registro de Asociaciones;
VIII. Preparar, con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las convenciones para la elección de los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; efectuar los demás actos que deriven de dichas convenciones, así como solicitar, previa aprobación del Titular de dicha Secretaría, la publicación de las convocatorias y demás documentos que lo requieran en términos de la Ley Federal del Trabajo;
IX. Administrar y mantener permanentemente actualizada la información estadística de las organizaciones sindicales y de las Sociedades de Solidaridad Social, registradas ante esta Dirección General;
X. Promover la democracia sindical y el acceso a la contratación colectiva, y
XI. Ejercer las demás atribuciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de registro de organizaciones sindicales, así como en materia de modificación de los estatutos de dichas organizaciones y en materia de comunicaciones de cambio de directiva e informe de altas y bajas de éstas o de sus secciones o componentes establecidas en la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como realizar cualquier actuación y emitir todo auto, acuerdo, resolución o constancia, que deriven del cumplimiento y aplicación de dichas atribuciones.
El Director General de Registro de Asociaciones, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones señaladas en el presente artículo y del apoyo que reciba de otros subordinados, podrá auxiliarse por:
a) La Dirección de Registro y Actualización, que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, y
b) La Dirección de Estadística Sindical, que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones VII y IX.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social