Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Artículo 12

Artículo 12. La Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales tiene las atribuciones siguientes:

I.                Coordinar y proponer el diseño, integración y actualización de trabajos de investigación y planeación estratégica del sector laboral, de proyectos y programas para el desarrollo, así como de estudios, informes y reportes que permitan dar seguimiento y evaluar la implementación de las políticas públicas y estrategias sectoriales en el ámbito laboral nacional e internacional que establezca el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de la dicha Secretaría;

II.               Informar, orientar y solicitar a las unidades administrativas competentes y al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información que resulte necesaria para el debido cumplimiento de sus funciones;

III.              Proveer al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información necesaria para sus actividades, toma de decisiones y formulación de mensajes, así como asesorarlo y apoyarlo en los asuntos que le encomiende a través de la elaboración de estudios, análisis, opiniones, recomendaciones, discursos y posicionamientos;

IV.             Establecer mecanismos de coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el cumplimiento de sus funciones, y

V.              Promover y llevar a cabo las relaciones institucionales estratégicas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con foros y organismos internacionales, gobiernos extranjeros y, en general, con las instituciones de los sectores público, privado y social, en el ámbito nacional e internacional, que señale el Titular de dicha Secretaría.