Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Artículo 8

Artículo 8. Al frente de cada Unidad habrá un Jefe de Unidad y de cada Dirección General un Director General, quienes para el ejercicio de sus facultades se auxiliarán por directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento y demás personal que determine el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el ejercicio de sus funciones y sean autorizados en su presupuesto.