Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Artículo 28

Artículo 28. Las Direcciones de Coordinación Regional tienen, en el ámbito territorial que les competa, las atribuciones siguientes:

I.                Representar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los actos, foros y eventos relacionados con la materia laboral, cuando esta sea convocada;

II.               Coordinar y supervisar el funcionamiento de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo que se encuentren adscritas en su territorio;

III.              Coordinar los programas y acciones ordenadas por la Unidad de Trabajo Digno, de conformidad con los lineamientos en materia laboral y administrativa, que determinen las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

IV.             Apoyar la gestión ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de las solicitudes de recursos técnicos, financieros y administrativos que requieran las Oficinas de Representación Federal del Trabajo que se encuentren adscritas en su territorio;

V.              Difundir entre las Oficinas de Representación Federal del Trabajo que se encuentren adscritas en su territorio, las políticas, lineamientos generales, criterios, protocolos y reglas emitidas por las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI.             Coordinar el flujo de información entre las Oficinas de Representación Federal del Trabajo que se encuentren adscritas en su territorio y la Unidad de Trabajo Digno, así como con las demás unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

VII.            Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones emitidas por cualquier servidor público de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo que se encuentren adscritas en su territorio.

Las Direcciones de Coordinación Regional, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones señaladas en el artículo 30 del presente Reglamento, serán las autoridades de apoyo para las Oficinas de Representación Federal del Trabajo que se encuentren adscritas en su territorio para el cumplimiento de las atribuciones que estas tengan en materia laboral.