Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Artículo 29

Artículo 29. El Titular de la Oficina de Representación Federal del Trabajo tendrá la representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la entidad federativa que le corresponda y desempeñará las facultades y funciones que le asigne el presente Reglamento, los acuerdos delegatorios de facultades emitidos por el Titular de dicha Secretaría y el Manual de Organización General de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como las que expresamente le encomienden sus superiores jerárquicos.