Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Artículo 10

Artículo 10. La Unidad de Trabajo Digno tiene las atribuciones siguientes:

I.                Organizar, coordinar y fortalecer el funcionamiento de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, de conformidad con las instrucciones que determinen sus superiores jerárquicos y los lineamientos que emitan las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II.               Proponer a sus superiores jerárquicos, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, la desconcentración de funciones y delegación de facultades, en favor de los titulares de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;

III.              Proponer a sus superiores jerárquicos, el nombramiento y remoción de los titulares de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, así como la creación, modificación y supresión de dichas Oficinas;

IV.             Coordinar el diseño de los sistemas de planeación, programación y evaluación que permitan medir el desempeño de las Direcciones Generales que tenga adscritas y de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V.              Supervisar y evaluar periódicamente a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, respecto al cumplimiento de los programas, normas, procedimientos, lineamientos y disposiciones en materia laboral y administrativa, con la participación que corresponda a las Direcciones Generales que tenga adscritas y, en su caso, a las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI.             Apoyar las solicitudes del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las Subsecretarías, la Unidad de Administración y Finanzas y las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de dicha Secretaría, en el diseño y ejecución de nuevos proyectos en las entidades federativas y para el desempeño de comisiones de trabajo, así como en las demás acciones que le sean requeridas;

VII.            Proponer a su superior jerárquico programas, proyectos y lineamientos que sean competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con las unidades administrativas de dicha Secretaría, así como participar en su desarrollo y ejecución;

VIII.           Apoyar la gestión ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de las solicitudes de recursos técnicos, financieros y administrativos que requieran las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, para el mejor desempeño de sus funciones;

IX.             Proponer y coordinar con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, instrumentos de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de las Ciudad de México, y de concertación con organizaciones sociales, privadas, de trabajadores y de patrones, así como con instituciones educativas y de investigación, para el mejor desempeño de las funciones de dicha Secretaría;

X.              Coordinar la integración y actualización del Directorio Nacional de Empresas a través de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, con el apoyo de la información proporcionada por las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y demás instancias correspondientes;

XI.             Autorizar los lineamientos de inspección que deberán seguir las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, y los inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo calificados en el desempeño de sus atribuciones;

XII.            Coordinar el diseño del programa anual de capacitación especializada al que deberá someterse el personal inmerso en el proceso de inspección;

XIII.           Coordinar la elaboración del programa de inspección, conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los representantes de los sectores obrero y patronal;

XIV.          Coordinar la vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral en los centros de trabajo, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XV.           Promover políticas y acciones de inclusión laboral y trabajo digno para personas en situación de vulnerabilidad, para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de menores trabajadores en edad permitida, así como fomentar entornos laborales y organizacionales que propicien condiciones óptimas de seguridad y salud e impulsar la incorporación de trabajadores a los diferentes regímenes de seguridad social;

XVI.          Coordinar la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la implementación de las políticas, programas y acciones en materia de previsión social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

XVII.         Proponer, en conjunto con la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, lineamientos para la prestación del servicio de colocación de trabajadores.