Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Artículo 27

Artículo 27. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con Direcciones de Coordinación Regional y Oficinas de Representación Federal del Trabajo, en el número y con la competencia territorial y sede que se fijen en los acuerdos que emita el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Los titulares de las Direcciones de Coordinación Regional tendrán la representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el territorio que les corresponda y desempeñarán las atribuciones y funciones que les asigne el presente Reglamento, los acuerdos delegatorios de facultades emitidos por el Titular de dicha Secretaría y el Manual de Organización General de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.