Artículo 18. La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo tiene las atribuciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados o acuerdos internacionales celebrados conforme a la misma, en la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, instructivos, convenios, acuerdos y contratos de trabajo, así como de todas aquellas disposiciones dictadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en ejercicio de sus atribuciones, y solicitar por escrito o a través de medios electrónicos, directa o indirectamente, a los patrones, trabajadores e integrantes de las comisiones a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, la información y documentación necesaria para el cumplimiento de esta atribución;
II. Realizar directamente o con auxilio de las autoridades de las entidades federativas, o a través de los organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación debidamente acreditados y aprobados, la certificación y verificación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo;
III. Elaborar el programa de inspección con las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social e instancias competentes, así como solicitar opinión a las principales organizaciones de patrones y trabajadores, a efecto de tomar en cuenta las sugerencias y prioridades que, en su caso, formulen;
IV. Facilitar información técnica y orientar a los trabajadores y a los patrones sobre la forma de cumplir las normas de trabajo, de previsión social y las contractuales de carácter laboral, así como procurar la obtención de promesas de cumplimiento voluntario en materia de seguridad y salud en el trabajo;
V. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Federal del Trabajo a cargo de los patrones, así como asesorarlos a fin de que contribuyan al fomento de las actividades educativas, culturales y deportivas entre sus trabajadores y proporcionen a éstos los equipos y útiles indispensables para el desarrollo de tales actividades;
VI. Programar, ordenar y practicar, por conducto de los inspectores federales del trabajo y de los inspectores federales del trabajo calificados, las inspecciones ordinarias y extraordinarias, en los centros de trabajo sujetos a la jurisdicción y competencia federal, para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia laboral;
VII. Ordenar la práctica de inspecciones que tengan por objeto la supervisión de las actividades realizadas por los inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo calificados;
VIII. Ejercer, cuando lo estime pertinente, la atracción de los asuntos en materia de inspección a cargo de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, en sus respectivas circunscripciones territoriales, así como solicitar a estas el auxilio para el seguimiento y desahogo de los asuntos iniciados por esta Dirección General;
IX. Realizar visitas a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, para supervisar el proceso de inspección, las cuales se podrán realizar de forma presencial o por otros medios, e informar del resultado de las visitas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y, en su caso, al Órgano Interno de Control para que en el ámbito de su competencia determine lo procedente;
X. Certificar, por medio de los inspectores federales del trabajo y de los inspectores federales del trabajo calificados, los padrones relacionados con las elecciones de representantes obreros y patronales ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, y de otras elecciones que en el ámbito laboral requieran esa formalidad;
XI. Asesorar a patrones y trabajadores para la integración de las comisiones y comités que se deben establecer en los centros de trabajo de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y vigilar su funcionamiento;
XII. Emitir los criterios para establecer los plazos que se otorguen para cumplir con las medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo, condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y otras materias reguladas por la legislación laboral, contenidas en las actas levantadas por los inspectores federales del trabajo y los inspectores federales del trabajo calificados y, en su caso, emitir directamente o por conducto de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, los emplazamientos técnicos y documentales a través de los cuales se les comuniquen a las empresas;
XIII. Analizar y, cuando sea procedente, autorizar la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas, cuando lo soliciten los inspectores del trabajo adscritos a los gobiernos de las entidades federativas y los inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo calificados;
XIV. Resolver, directamente o a través de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, la determinación de ampliación o levantamiento de medidas precautorias que hayan sido decretadas por los inspectores locales o federales del trabajo o inspectores federales del trabajo calificados;
XV. Solicitar el auxilio de las autoridades laborales en las entidades federativas, para la promoción, aplicación y vigilancia de la normatividad laboral en empresas sujetas a la jurisdicción local;
XVI. Ordenar la práctica de las investigaciones encaminadas a averiguar qué personas dependían económicamente de un trabajador fallecido, en ejercicio o con motivo de su trabajo;
XVII. Emitir las reglas generales que permitan en materia de inspección, la suscripción de convenios de coordinación y de concertación con las autoridades de las entidades federativas y con otras instituciones, organismos públicos, privados y sociales, así como dar seguimiento a los compromisos y cumplimiento de dichos convenios;
XVIII. Proteger y vigilar, en el ámbito de competencia de la autoridad federal, el trabajo de las personas menores en edad permitida para laborar y el cumplimiento de las restricciones a que se encuentran sujetos, así como la prohibición del trabajo de personas menores de quince años de edad que se encuentren fuera del círculo familiar;
XIX. Promover la integración y operación de unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de Previsión Social y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
XX. Formar parte de las instancias que intervengan en el proceso para la acreditación y aprobación de unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como solicitar, en su caso, la suspensión o revocación de las aprobaciones o acreditación de las mismas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento en coordinación con la Dirección General de Previsión Social;
XXI. Reconocer de manera directa o a través de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, los dictámenes, informes o certificados de cumplimiento que emitan las unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación, respectivamente, acreditados y aprobados, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XXII. Dar seguimiento al funcionamiento de las unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de Previsión Social;
XXIII. Diseñar, elaborar y actualizar en coordinación con la Dirección General Previsión Social y con la participación y colaboración de las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los sistemas informáticos, formularios, exámenes o requerimientos análogos, a través de los cuales los centros de trabajo podrán acreditar el cumplimiento de la normatividad laboral;
XXIV. Vigilar el cumplimiento de las medidas ordenadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores, en caso de que las autoridades sanitarias hubieren determinado la suspensión de labores con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria;
XXV. Intervenir conciliatoriamente entre los factores de la producción cuando así lo soliciten éstos, a fin de buscar el equilibrio de sus intereses, sin perjuicio de las facultades conferidas al respecto por la ley a otras autoridades;
XXVI. Suministrar información a la Unidad de Trabajo Digno, con el propósito de actualizar el Directorio Nacional de Empresas, a través de inspecciones de constatación de datos a fin de contar con información actualizada de los centros de trabajo;
XXVII. Determinar, previa verificación de los procesos productivos de las empresas, la jurisdicción federal o local de los centros de trabajo, lo anterior cuando medie petición de los trabajadores, patrones o autoridades interesadas, expidiéndoles, en su caso, la opinión respectiva, sin perjuicio de lo que pueda resolver un órgano jurisdiccional;
XXVIII. Practicar, por oficio o a solicitud de las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de su personal o mediante el apoyo del personal adscrito a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, las diligencias de notificación derivadas de las inspecciones, de la instauración del procedimiento administrativo sancionador, y demás que determinen dichas unidades y órgano;
XXIX. Verificar y coordinar la constatación de los estallamientos y subsistencias de huelga en los centros de trabajo sujetos a la jurisdicción federal, con el auxilio de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
XXX. Determinar la procedencia de remitir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, o bien a la autoridad que corresponda, para los efectos legales procedentes, las actuaciones de inspección de las que se desprendan presuntas violaciones a la legislación laboral;
XXXI. Denunciar ante el Ministerio Público competente, los hechos que se susciten o se conozcan con motivo de las diligencias de inspección, cuando los mismos puedan configurar la comisión de un delito y supervisar que las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, efectúen esta denuncia cuando proceda;
XXXII. Solicitar, de manera directa o a través de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, el auxilio de la fuerza pública, cuando en un centro de trabajo de la minería del carbón no se permita el desahogo de la inspección;
XXXIII. Intercambiar información con las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y recibir de las mismas el apoyo que permita la programación y adecuado desarrollo de las atribuciones en materia de inspección;
XXXIV. Diseñar y ejecutar el programa anual de capacitación especializada dirigido al personal implicado en el proceso de inspección;
XXXV. Elaborar, actualizar y expedir los lineamientos generales, criterios y protocolos que deben seguir las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas y los inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo calificados en materia de inspección para el desempeño de sus funciones;
XXXVI. Supervisar, directamente o a través de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, que la información proporcionada por los patrones corresponda a los documentos, elementos y demás condiciones existentes en los centros de trabajo que se incorporen a los mecanismos alternos de inspección, con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XXXVII. Emitir reconocimientos a empresas que acrediten el cumplimiento voluntario de la normatividad o de programas y sistemas de administración de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de Previsión Social y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
XXXVIII. Participar en el pleno de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; asistir a las reuniones a las que se le invite a participar en la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como a otras reuniones a las que sea convocada;
XXXIX. Supervisar que las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, lleven un control de los avisos de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas;
XL. Promover la innovación y mejores prácticas para realizar las inspecciones a los centros de trabajo, e impulsar el cumplimiento de la legislación laboral mediante programas de cooperación técnica y mecanismos de apoyo interinstitucional;
XLI. Gestionar ante la Dirección General de Recursos Humanos, la expedición de credenciales de los inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo calificados y demás personal que por su cargo requiera de dicho documento, y
XLII. Participar en la elaboración de estándares de competencia, con la finalidad de que los mismos incluyan el cumplimiento de la normatividad laboral, así como en la certificación del personal que interviene en el proceso de inspección.
La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones señaladas en el presente artículo y del apoyo que reciba de otros subordinados, podrá auxiliarse por:
a) La Dirección de Inspección, que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones VI, VII, XIII, XIV, XVI, XXIV, XLI y XLII, y
b) La Dirección de Supervisión y Seguimiento de la Inspección del Trabajo que ejercerá las atribuciones previstas en las fracciones VI, VII, IX, XXX y XXXVI.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social