Artículo 35. El Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social estará a cargo de un Titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de quejas, de responsabilidades y de auditoría, así como demás personal adscrito a dicha unidad administrativa quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública.
El órgano administrativo desconcentrado Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo podrá contar con un Órgano Interno de Control, siempre y cuando la Secretaría de la Función Pública así lo haya autorizado y se tenga la disponibilidad presupuestaria para ello. En el supuesto de que dicho órgano administrativo desconcentrado no cuente con un Órgano Interno de Control, las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán por el Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social