Artículo 31. Para atender de manera eficaz y eficiente el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con un órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica y administrativa, que le estará jerárquicamente subordinado.
El órgano administrativo desconcentrado tendrá la competencia y atribuciones que este Reglamento le confiere y, las específicas que le señale el instrumento jurídico que regule su operación.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social