Artículo 24. La Dirección General de Recursos Humanos tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la instrumentación de las políticas y lineamientos en materia de administración de personal que emitan las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
II. Colaborar con la Dirección General de Programación y Presupuesto en la integración del anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, relativo al capítulo de servicios personales y ejercer los recursos que deriven de esta materia conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Expedir los nombramientos del personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos que no corresponda al Presidente de la República, al Titular de dicha Secretaría y al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, así como expedir las credenciales de identificación, hojas de servicios, constancias, y demás documentos del personal de la Secretaría; dar por terminados los efectos del nombramiento, en ejecución de las resoluciones y acuerdos que se emitan por las autoridades competentes, y llevar a cabo los trámites y registros que de ellos se deriven;
IV. Gestionar con la Dirección General de Tecnologías de la Información la actualización y mejora de los sistemas de administración de remuneraciones, prestaciones y procesos de pagos, así como realizar los movimientos en el puesto, incidencias, suspensiones, retenciones, liquidación y aplicación de descuentos al personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. Ordenar el pago y los enteros que resulten procedentes en favor de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la representación del Sindicato de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a terceros autorizados, de las cantidades que por concepto de retenciones se hayan aplicado al personal;
VI. Administrar las relaciones laborales en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y apoyar al Titular de dicha Secretaría y al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas en la conducción de las relaciones con la representación sindical;
VII. Colaborar en la elaboración y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VIII. Representar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la Comisión Mixta de Escalafón y vigilar el cumplimiento de su reglamento, así como participar en las demás comisiones mixtas u órganos colegiados que se establezcan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos que para el efecto determine el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas;
IX. Promover, coordinar y evaluar la elaboración y ejecución de las acciones y programas de educación, salud y cultura organizacional, capacitación, servicio social, profesionalización, equidad de género y desarrollo humano del personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
X. Planear, coordinar, participar y promover programas para el otorgamiento de prestaciones económicas, administrativas y de previsión social, así como actividades culturales, deportivas y recreativas en beneficio de los trabajadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conforme a las Condiciones Generales de Trabajo de dicha Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Desarrollar los criterios para la aplicación del sistema de evaluación del desempeño y el otorgamiento de estímulos y recompensas a los trabajadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XII. Intervenir y, en su caso, asesorar en el levantamiento de actas administrativas por incumplimiento de obligaciones laborales en las que incurra el personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; imponer las sanciones administrativas al personal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos e informar al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, así como notificar el cese de los efectos del nombramiento a los trabajadores que hayan incurrido en las causas previstas en la legislación laboral o en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XIII. Autorizar a los trabajadores las licencias y comisiones de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Administrar el Centro de Desarrollo Infantil para hijos de los trabajadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como las actividades educativas complementarias de la Escuela Primaria "Secretaría del Trabajo y Previsión Social";
XV. Administrar, evaluar y, en su caso, validar las propuestas de modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, verificando que no generen desequilibrio funcional en los tramos de control, en la distribución de cargas de trabajo, en las responsabilidades asignadas, cadena de mando y presupuesto autorizado, así como someter a consideración del Titular de la Unidad de Administración y Finanzas las propuestas de modificación que resulten procedentes;
XVI. Elaborar y proponer al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los lineamientos para la elaboración, integración y difusión de los manuales administrativos de organización, de procedimientos y de servicios al público, así como establecer la metodología para su elaboración, y los mecanismos que permitan su actualización permanente, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XVII. Analizar y registrar la descripción y perfil de puestos de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita la autoridad competente, así como operar el sistema de valuación de puestos del personal de dicha Secretaría;
XVIII. Elaborar y proponer al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y, en su caso, difundir los lineamientos en materia de innovación y calidad en los procesos de las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XIX. Administrar la operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, conforme a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas que derivan de esta;
XX. Supervisar que las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social suscriban los contratos para la prestación de servicios bajo el régimen de honorarios con apego a la normatividad vigente, y tramitar el registro correspondiente ante las instancias respectivas;
XXI. Expedir las constancias relativas al pago de servicios personales, y
XXII. Gestionar la ocupación de plazas vacantes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social