Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Artículo 22

Artículo 22. La Dirección General de Previsión Social tiene las atribuciones siguientes:

I.                Coordinar el diseño, instrumentación y seguimiento de las políticas de los servicios de seguridad social de la Administración Pública Federal;

II.               Intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la ley;

III.              Contribuir en la consecución de las acciones y objetivos en materia de previsión social, seguridad social y formalización del empleo, que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;

IV.             Diseñar y proponer políticas, lineamientos y mecanismos que contribuyan a evitar la duplicidad de los servicios y beneficiarios de los programas relacionados con la protección social y los correspondientes a las instituciones de seguridad social;

V.              Impulsar la homogenización de seguros, prestaciones y servicios que otorgan las instituciones de seguridad social, así como la portabilidad de derechos y de continuación voluntaria;

VI.             Diseñar y coordinar la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la promoción del trabajo digno, así como impulsar las acciones conducentes para su adopción en los centros de trabajo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VII.            Promover entre los sectores público, social y privado, la incorporación de los trabajadores a los diversos regímenes y sistemas de seguridad social;

VIII.           Participar, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, en la integración del programa de inspección, en lo que respecta a la afiliación de trabajadores a las instituciones de seguridad social que correspondan;

IX.             Diseñar e impulsar la celebración de convenios entre el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, las organizaciones empresariales, sindicales y sociales para promover y apoyar la formalización del empleo;

X.              Definir de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el contenido de las campañas de comunicación social para difundir la obligación de los patrones y el derecho de los trabajadores de ser incorporados a los regímenes y sistemas de seguridad social y a contar con un trabajo digno o decente;

XI.             Promover la coordinación interinstitucional para apoyar el fortalecimiento de la capacidad de atención de los sistemas e instituciones de seguridad social;

XII.            Diseñar e impulsar las políticas, programas y acciones en materia de previsión social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIII.           Formular e impulsar estudios e investigaciones en materia de previsión social, así como participar con los sectores público, social y privado en el diseño de acciones en esta materia;

XIV.          Promover estrategias y acciones específicas orientadas a la incorporación a la seguridad social y a un trabajo digno o decente a personas en situación de vulnerabilidad;

XV.           Promover que la relación laboral de los trabajadores domésticos y sus patrones se enmarque en el trabajo digno o decente;

XVI.          Elaborar la propuesta de política pública en materia de seguridad y salud en el trabajo, y someterla a la consideración de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

XVII.         Diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar programas y campañas de seguridad y salud para la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, así como para la promoción de la salud y prevención de adicciones, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal;

XVIII.        Evaluar la aplicabilidad y efectividad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo en los centros de trabajo;

XIX.          Proponer, con la aprobación del superior jerárquico, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos o, en su caso, al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, la adecuación y actualización del marco regulatorio en materia de seguridad y salud en el trabajo, mediante la elaboración de anteproyectos de disposiciones jurídico-administrativas y de normas oficiales mexicanas, con la participación de organizaciones de trabajadores y patrones, así como de instituciones públicas que corresponda;

XX.           Difundir la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo y promover su cumplimiento, así como proponer a los sectores público, social y privado la realización de estudios, investigaciones y guías de prácticas seguras en materia de seguridad y salud en el trabajo, con la participación de las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones y de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XXI.          Promover la constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, así como de los servicios preventivos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, con la participación que corresponda a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;

XXII.         Desempeñar la función de Secretario Técnico de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; emitir los criterios relativos a la participación de los representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en las Comisiones Consultivas Estatales y de la Ciudad de México, de Seguridad y Salud en el Trabajo, y dar seguimiento a las mismas;

XXIII.        Presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con sus reglas de operación, así como participar en la Comisión Nacional de Normalización y en los demás comités y organismos constituidos conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XXIV.        Diseñar los lineamientos de operación de los mecanismos de autoevaluación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como de programas y sistemas de administración en la materia, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;

XXV.         Capacitar al personal adscrito en las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, en la operación de los mecanismos de autoevaluación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como de programas y sistemas de administración en la materia;

XXVI.        Acreditar los sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;

XXVII.       Emitir reconocimientos a empresas que acrediten el cumplimiento de la normatividad o de los programas y sistemas de la administración de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;

XXVIII.      Promover la integración y operación de unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;

XXIX.        Formar parte de las instancias para la acreditación de unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;

XXX.         Aprobar las unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con la participación que corresponda a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;

XXXI.        Dar seguimiento al funcionamiento de las unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo; suspender o revocar, total o parcialmente, las aprobaciones que hayan sido expedidas y, solicitar, en su caso, la suspensión o cancelación de la acreditación de las mismas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, con la participación que corresponda a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;

XXXII.       Emitir y actualizar los lineamientos que prevé el reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XXXIII.      Resolver las solicitudes para utilizar tecnologías, procesos, equipos, procedimientos, mecanismos, métodos de prueba o materiales alternativos a los que establecen las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo, previa opinión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;

XXXIV.     Promover la realización de estudios e investigaciones para la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, con la participación de los sectores público, social y privado, así como de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XXXV.      Promover convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México; y de concertación con organizaciones sociales, privadas, de trabajadores y de patrones, así como con instituciones educativas y de investigación, nacionales e internacionales para instrumentar programas y campañas en materia de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo y, en materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XXXVI.     Proponer, al superior jerárquico, la promoción, organización y participación en foros y eventos de cooperación académica, científica y técnica en materia de seguridad y salud en el trabajo, de carácter nacional o internacional, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XXXVII.    Establecer los criterios y reglas que deben aplicar las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, para el ejercicio de las funciones y actividades inherentes a la seguridad y salud en el trabajo, en particular las relacionadas con las fracciones XVII, XVIII, XX, XXI, XXVII y XXVIII de este artículo;

XXXVIII.   Evaluar en coordinación con la Unidad de Trabajo Digno, el desempeño de las funciones en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;

XXXIX.     Proponer, al superior jerárquico, la promoción y seguimiento a la instrumentación de programas y acciones que fomenten entornos laborales y organizacionales favorables, que propicien condiciones óptimas de seguridad y salud para prevenir riesgos de trabajo, y que impulsen la atención preventiva de los trastornos psicosociales y el bienestar emocional en el trabajo, así como alentar acciones que favorezcan una mayor integración familiar, social y cultural en el ámbito laboral;

XL.            Resolver las consultas que le sean formuladas en el ámbito de su competencia;

XLI.           Proponer y coordinar la planeación, formulación, operación y seguimiento de políticas, programas y acciones para propiciar la inclusión laboral, la igualdad de oportunidades laborales, la equidad de género, la no discriminación en materia de trabajo y de la previsión social, así como la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de menores trabajadores en edad permitida, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XLII.          Concertar acciones, así como proporcionar apoyo, información y orientación a las representaciones y organizaciones de los sectores público, privado y social, orientadas a fomentar la inclusión laboral, la igualdad de oportunidades laborales, la equidad de género y la no discriminación en materia de trabajo, la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de menores trabajadores en edad permitida, en congruencia con los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales correspondientes;

XLIII.         Participar e implementar, en coordinación con las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las acciones que se establezcan en los programas en materia de trabajo, tendientes a la inclusión laboral, la igualdad de oportunidades laborales y no discriminación de las personas en situación de vulnerabilidad, así como la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de menores trabajadores en edad permitida;

XLIV.        Proponer la celebración de convenios con los sectores público, social y privado, para promover el trabajo digno, con la participación que corresponda a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;

XLV.         Diseñar, elaborar y actualizar, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, y con la participación y colaboración de las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los sistemas informáticos, formularios, exámenes o requerimientos análogos, a través de los cuales los centros de trabajo podrán acreditar el cumplimiento de la normatividad laboral;

XLVI.        Impulsar estudios e investigaciones, en materia de inclusión laboral, igualdad de oportunidades laborales, la equidad de género y la no discriminación en materia de trabajo, así como la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de menores trabajadores en edad permitida, a fin de identificar la problemática ocupacional y sus posibles soluciones, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en coordinación con los sectores público, social y privado;

XLVII.       Promover y apoyar la actualización del marco jurídico en materia laboral, con perspectiva de género y en beneficio de las personas en situación de riesgo o de vulnerabilidad;

XLVIII.      Desarrollar, promover y dar seguimiento a los mecanismos de colaboración y coordinación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con otras instancias de los tres órdenes de gobierno, para fortalecer las políticas públicas dirigidas a mejorar las condiciones laborales de las personas en situación de vulnerabilidad, a fin de generar sinergias en las acciones y programas gubernamentales en beneficio de estas, de acuerdo a sus necesidades y características, así como para prevenir y erradicar el trabajo infantil y protección de menores trabajadores en edad permitida;

XLIX.        Proponer y promover estrategias y acciones de inclusión laboral, igualdad de oportunidades laborales, equidad de género y no discriminación en materia de trabajo, así como prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de menores trabajadores en edad permitida, en reuniones, foros y mesas de trabajo con organismos nacionales e internacionales, organizaciones de la sociedad civil, empresariales, sindicales, campesinas y de trabajadores del campo, de indígenas, asociaciones o patronatos, y las personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

L.              Diseñar, promover y coordinar acciones para reconocer, distinguir y certificar a centros de trabajo que cuenten con buenas prácticas laborales que fomenten la inclusión laboral, la equidad de género y la no discriminación en materia de trabajo, así como la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de menores trabajadores en edad permitida;

LI.             Promover la organización de los jornaleros agrícolas y garantizar la protección laboral y de seguridad social que establece la legislación aplicable, y

LII.            Someter a consideración de la Unidad de Trabajo Digno la ejecución de las visitas de verificación y seguimiento, previas al otorgamiento de distintivos o galardones en materias de inclusión laboral, equidad de género y la no discriminación en materia de trabajo, así como la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de menores trabadores en edad permitida.