Artículo 34. El Titular del órgano administrativo desconcentrado tendrá las facultades siguientes:
I. Dirigir, organizar y evaluar el funcionamiento y desempeño del órgano administrativo desconcentrado a su cargo;
II. Acordar con el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad, así como recibir en acuerdo a los servidores públicos subalternos;
III. Proponer al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los anteproyectos de programas y de presupuesto, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público que le corresponda;
IV. Autorizar la documentación necesaria para las erogaciones con cargo al presupuesto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Dirigir, resolver y autorizar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los asuntos relacionados con el personal del órgano a su cargo;
VI. Expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos a su cargo;
VII. Autorizar y suscribir convenios y contratos para adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública y servicios relacionados con la misma, que requiera para cumplir adecuadamente con las atribuciones conferidas al órgano, estableciendo la debida coordinación con el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
VIII. Suministrar la información y proporcionar la cooperación técnica que le sea requerida por las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Las contenidas en el artículo 9 del presente Reglamento, en lo que no se opongan a las que tienen conferidas en sus instrumentos jurídicos específicos que regulan su operación, y
X. Las que le encomiende el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social