Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Artículo 34

Artículo 34. El Titular del órgano administrativo desconcentrado tendrá las facultades siguientes:

I.                Dirigir, organizar y evaluar el funcionamiento y desempeño del órgano administrativo desconcentrado a su cargo;

II.               Acordar con el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad, así como recibir en acuerdo a los servidores públicos subalternos;

III.              Proponer al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los anteproyectos de programas y de presupuesto, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público que le corresponda;

IV.             Autorizar la documentación necesaria para las erogaciones con cargo al presupuesto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

V.              Dirigir, resolver y autorizar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los asuntos relacionados con el personal del órgano a su cargo;

VI.             Expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos a su cargo;

VII.            Autorizar y suscribir convenios y contratos para adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública y servicios relacionados con la misma, que requiera para cumplir adecuadamente con las atribuciones conferidas al órgano, estableciendo la debida coordinación con el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;

VIII.           Suministrar la información y proporcionar la cooperación técnica que le sea requerida por las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

IX.             Las contenidas en el artículo 9 del presente Reglamento, en lo que no se opongan a las que tienen conferidas en sus instrumentos jurídicos específicos que regulan su operación, y

X.              Las que le encomiende el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.