Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Artículo 4

Artículo 4. La representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, corresponde originalmente al Titular de la Secretaría quien, para la mejor distribución y desarrollo de sus facultades, podrá:

I.                Delegar sus facultades, excepto aquellas que por ley o reglamento señalen como indelegables, a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante la expedición de acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;

II.               Autorizar a servidores públicos subalternos para que atiendan comisiones, así como por escrito a realizar actos y suscribir documentos específicos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables, siempre que la facultad no esté conferida expresamente a otro servidor público en este Reglamento;

III.              Celebrar acuerdos o convenios de colaboración, de coordinación y de concertación, así como los demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus facultades; emitir los acuerdos administrativos y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades;

IV.             Designar al servidor público que será el enlace entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

V.              Proponer a la Secretaría de Gobernación al servidor público que fungirá como enlace Legislativo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.