Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Artículo 14

Artículo 14. La Dirección General de Relaciones Institucionales tiene las atribuciones siguientes:

I.                Proponer al Titular de la Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales las estrategias a seguir en el ámbito laboral internacional, en cumplimiento de la política exterior que determine el Titular del Ejecutivo Federal;

II.               Participar en los foros y organismos internacionales en materia laboral y, en su caso, someter a consideración del Titular de la Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales la adhesión o separación de ellos, así como coordinar la participación de las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en las actividades organizadas por dichos foros y organismos internacionales, así como por otros países;

III.              Proponer al Titular de la Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales la celebración o denuncia de tratados internacionales y acuerdos institucionales en materia laboral, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en términos de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, así como participar en las negociaciones dirigidas a la adopción e implementación de tratados internacionales y acuerdos institucionales en materia laboral;

IV.             Promover la celebración de convenios o acuerdos de intercambio técnico y científico con organismos internacionales, y participar en su negociación, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal y unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social competentes;

V.              Realizar en el ámbito de sus atribuciones, las funciones que se convengan y establezcan en los instrumentos internacionales en materia laboral y coordinar las que correspondan a otras unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI.             Elaborar informes, estudios, análisis, memorias, dictámenes, consultas, cuestionarios y demás documentos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones y compromisos contraídos por el Gobierno de México con organismos internacionales, gobiernos extranjeros y aquellos derivados de su participación en foros internacionales, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal y las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social competentes;

VII.            Fungir, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, como punto de contacto del Gobierno de México para la instrumentación de los capítulos laborales de los tratados comerciales de los que México sea parte, así como integrar el Consejo Ministerial de los capítulos laborales en los casos en que el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social así lo decida;

VIII.           Coadyuvar con las autoridades y unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el impulso a la protección de los trabajadores migratorios, dentro del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría;

IX.             Atender los asuntos relacionados con la competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en las embajadas, consulados y representaciones de los Estados Unidos Mexicanos;

X.              Fungir como enlace de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con los organismos, instituciones y unidades económicas, tanto públicas como privadas, ya sea nacionales o extranjeras, a fin de atender los asuntos internacionales en materia laboral;

XI.             Intervenir en forma conjunta con la Unidad del Servicio Nacional de Empleo y las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como con las secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores, en los casos de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, a través de propuestas de acciones, diseño, negociación y seguimiento de los instrumentos de movilidad laboral externa que sean suscritos por México con otros países, y

XII.            Dar seguimiento en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, a los temas del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte.